Guía para propietarios: qué revisar antes de arrendar tu propiedad

Antes de arrendar tu propiedad revisa cinco cosas: que el canon no supere el 1 % mensual del valor comercial del inmueble, que el arrendatario pase un estudio de ingresos y referencias, que las garantías sean póliza o codeudor (la Ley 820 de 2003 prohíbe pedir depósitos en dinero), que el contrato incluya un inventario detallado con fotos, y que el inmueble esté en buen estado técnico.

1. ¿Cuánto puedo cobrar de arriendo?

En vivienda urbana, el canon mensual no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble, y ese valor no puede ser mayor a dos veces el avalúo catastral (artículo 18 de la Ley 820 de 2003). En la práctica, el mercado de cada barrio suele marcar un precio más bajo que ese tope: compara con inmuebles similares.

2. ¿Cuánto puedo subir el arriendo cada año?

Una vez al año, cumplidos doce meses de ejecución del contrato, y como máximo el IPC del año anterior (artículo 20 de la misma ley). El reajuste debe notificarse por escrito.

3. ¿Qué garantías puedo pedir?

  • Póliza de arrendamiento con una aseguradora, que cubre cánones y a veces servicios.
  • Codeudor(es) con ingresos o finca raíz verificables.
  • No se pueden exigir depósitos en dinero ni otras cauciones reales (artículo 16). Para servicios públicos, la ley permite garantías específicas ante las empresas prestadoras.

4. Estudio del arrendatario

Verifica identidad, ingresos (normalmente al menos dos a tres veces el canon), historial en centrales de riesgo y referencias de arriendos anteriores. Si hay póliza, la aseguradora hace el estudio.

5. Contrato, inventario y entrega

  • Contrato escrito con duración, canon, forma de pago, reajuste y quién paga la administración.
  • Inventario detallado con fotos fechadas de cada espacio, electrodomésticos y lecturas de servicios.
  • Paz y salvo de servicios públicos y administración al momento de la entrega.
  • Si no quieres renovar, el preaviso al arrendatario se hace por escrito con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en los casos que prevé la ley.

6. Estado técnico del inmueble

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Lista de chequeo rápida

Antes de publicarAntes de firmarAl entregar
Precio comparado con el barrioEstudio del arrendatario aprobadoInventario con fotos firmado
Reparaciones y limpiezaPóliza o codeudor listosLecturas de servicios
Fotos profesionalesContrato revisadoEntrega de llaves y controles

Arrienda con Mazzal

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el canon máximo de arriendo en Colombia?

Para vivienda urbana, el canon mensual no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble, y ese valor no puede exceder dos veces el avalúo catastral (Ley 820 de 2003, artículo 18).

¿Se puede pedir depósito para arrendar un apartamento?

No. La Ley 820 de 2003 prohíbe exigir depósitos en dinero u otras cauciones reales; se usan pólizas de arrendamiento o codeudores.