
¿Cuánto cuesta escriturar un apartamento en Medellín?
Sin crédito hipotecario, el comprador paga cerca del 1,8 % del precio y el vendedor alrededor del 1,2 %. Te explicamos cada rubro con un ejemplo.

Antes de arrendar tu propiedad revisa cinco cosas: que el canon no supere el 1 % mensual del valor comercial del inmueble, que el arrendatario pase un estudio de ingresos y referencias, que las garantías sean póliza o codeudor (la Ley 820 de 2003 prohíbe pedir depósitos en dinero), que el contrato incluya un inventario detallado con fotos, y que el inmueble esté en buen estado técnico.
En vivienda urbana, el canon mensual no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble, y ese valor no puede ser mayor a dos veces el avalúo catastral (artículo 18 de la Ley 820 de 2003). En la práctica, el mercado de cada barrio suele marcar un precio más bajo que ese tope: compara con inmuebles similares.
Una vez al año, cumplidos doce meses de ejecución del contrato, y como máximo el IPC del año anterior (artículo 20 de la misma ley). El reajuste debe notificarse por escrito.
Verifica identidad, ingresos (normalmente al menos dos a tres veces el canon), historial en centrales de riesgo y referencias de arriendos anteriores. Si hay póliza, la aseguradora hace el estudio.
Un inmueble con humedades, instalaciones eléctricas viejas o baños deteriorados se arrienda más lento y por menos. Nuestro ingeniero civil te dice qué arreglar primero y cuánto cuesta, para que la inversión se recupere con un mejor canon. Conoce la asesoría técnica.
| Antes de publicar | Antes de firmar | Al entregar |
|---|---|---|
| Precio comparado con el barrio | Estudio del arrendatario aprobado | Inventario con fotos firmado |
| Reparaciones y limpieza | Póliza o codeudor listos | Lecturas de servicios |
| Fotos profesionales | Contrato revisado | Entrega de llaves y controles |
Publicamos, filtramos y acompañamos todo el proceso. Registra tu inmueble y te llamamos para la visita técnica.
Para vivienda urbana, el canon mensual no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble, y ese valor no puede exceder dos veces el avalúo catastral (Ley 820 de 2003, artículo 18).
No. La Ley 820 de 2003 prohíbe exigir depósitos en dinero u otras cauciones reales; se usan pólizas de arrendamiento o codeudores.
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La lista completa: documentos personales, soportes de ingresos y documentos del inmueble, y en qué orden conviene reunirlos.

Precio por metro cuadrado, movilidad, impuestos y estilo de vida: una comparación con casos reales de nuestro inventario.
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