¿Qué es la retención en la fuente al vender un inmueble y cuándo aplica?

La retención en la fuente al vender un inmueble es un anticipo de impuestos del 1 % del valor de la venta que paga el vendedor persona natural en la notaría, antes de firmar la escritura (artículo 398 del Estatuto Tributario). No es un costo definitivo: se descuenta del impuesto de renta o de ganancia ocasional en la declaración del año en que vendiste.

¿Quién la paga y cuándo?

La paga el vendedor persona natural. La notaría la liquida sobre el valor de la venta que queda en la escritura y la recauda antes de autorizar la firma; luego la gira a la DIAN. Si hay varios vendedores, cada uno paga en proporción a su parte.

Ejemplo: si vendes un apartamento en $600 millones, la retención es de $6 millones.

¿Y si el vendedor es una empresa?

Cuando vende una persona jurídica no aplica este 1 % en la notaría: la retención depende de su régimen tributario y la practica el comprador si es agente de retención. En ese caso lo mejor es que el contador de la empresa lo revise antes de la promesa.

¿Cómo se recupera o descuenta?

En la declaración de renta del año siguiente a la venta, la retención aparece como un valor ya pagado. Se resta del impuesto a cargo; si pagaste más de lo que debías, queda un saldo a favor que puedes pedir en devolución o compensar.

¿Qué es la ganancia ocasional y cuánto se paga?

  • Si tuviste el inmueble dos años o más, la utilidad (precio de venta menos el costo fiscal) es ganancia ocasional y paga una tarifa del 15 % desde la Ley 2277 de 2022.
  • Si lo vendes antes de dos años, la utilidad se suma a tus rentas ordinarias.
  • Si es tu casa o apartamento de habitación, las primeras 5.000 UVT de la utilidad están exentas (artículo 311-1 del Estatuto Tributario). El valor de la UVT lo fija la DIAN cada año.

Esta es una guía general. Cada caso tributario es distinto: valida tu situación con un contador antes de firmar la promesa de compraventa.

Cómo te ayudamos en Mazzal

Cuando vendes con nosotros te entregamos un cálculo de lo que recibirás neto (precio menos notaría, retención y comisión) antes de firmar. Si estás pensando en vender, registra tu inmueble aquí.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la retención en la fuente por venta de un inmueble en Colombia?

Es el 1 % del valor de la venta y la paga el vendedor persona natural en la notaría antes de firmar la escritura (artículo 398 del Estatuto Tributario).

¿La retención en la fuente se pierde?

No. Es un anticipo que se descuenta del impuesto en la declaración de renta del año de la venta; si sobra, genera saldo a favor.